Lecciones breves de derecho procesal penal

Lecciones breves de derecho procesal penal

Robles Garzón, Juan Antonio
Álvarez Alarcón, Arturo

16,00 €(IVA inc.)

1.??DEL PROCEDIMENTALISMO AL PROCESALISMO Si revisamos el pasado ?de donde venimos? es fácil constatar que la tramitación de los juicios no era otra cosa que la aplicación de las reglas del procedimientos o ritos por las que se tramitaban los procesos tanto los civiles como los penales.. Era la época del procedimentalismo o formalismo ?Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal? que sirvieron para unificar esas «fórmulas» que habían de seguirse en toda España. El Derecho Procedinental o Derecho de ritos no era, se decía «más que un apéndice del derecho sustantivo» y como tal se estudiaba como parte anexa al Derecho Civil, y no Código, y Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no Código. La aparición del concepto de «proceso» distinto a la de procedimiento, ?que surge tras la polémica de Windscheid y Muther sobre la acción procesal? dio sustantividad propia a esta parcela jurídica-procesal, lo que motiva que desde 1950 Chiovenda proclamara la necesidad y conveniencia de que esta parcela pasara a denominarse «Derecho Procesal» pues su estudio había que hacerlo desde el prisma del proceso sin que esta perspectiva deje fuera de su estudio al procedimiento cuyos principios y reglas se separan de los del proceso. Las leyes de ritos ?como indebidamente la sigue llamando el Tribunal Supremo? o Leyes de procedimiento criminal serán el objeto de estas Lecciones, que no dejarán de analizar el proceso y sus principios como parte sustancial. La importancia de este avance ?que no tuvo reflejo legal hasta la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000? motivó un cambio en los Planes de Estudio de 1953 ?Plan Moyano? por el que se pasó a denominarse esta disciplina Derecho Procesal sin que se cambiara la estructura de la Ley de Enjuiciamiento Civil que siguió vigente. El concepto de proceso se comienza a estudiar en las Universidades ya no solo como «apéndice» del Derecho civil o penal sino como materia independiente. El proceso y sus procedimientos serán objeto de análisis a lo largo del curso por los profesores encargados de ello con la habilidad necesaria para dejar tiempo para que el alumno consiga la destreza, la habilidad y las competencias necesarias para lograr completar e grado de formación necesaria para enfrentarse con la realidad. 2.??LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE 1882 A pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal es del siglo XIX, no puede desconocerse que es una obra influenciada por los principios liberales que se plasmaron en la Constitución de Cádiz de 1812, mientras España sufría la invasión napoleónica y los absolutistas intentaban mantener los privilegios que habían sido abolidos por la Revolución Francesa. Época convulsa y cambiante la que nace en 1789 y termina en 1885 con Alfonso XII. Llamo la atención del alumno en el avance tan importante que supuso la publicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la llamo para que , al ritmo de las explicaciones que les den sus profesores, determinen el avance jurídico que supuso dicha Ley. A través de ella desaparece el proceso inquisitivo cuyo principio era el de estar unida la investigación, la acusación y la sentencia. Tras la LECrim, el juez que investiga ?juez instructor? es distinto de la persona que ejerce la acusación (nunca el juez) y distinto del que sentencia que, para garantizar los derechos del acusado, era un Tribunal que tramitaba el proceso acusatorio por un procedimiento oral por lo que no admitía la apelación de la sentencia. Proceso de única instancia. La LECrim prohíbe la persecución de un hecho que no esté establecido en la ley penal y, cuando esto ocurre, no permite que el hecho no sea enjuiciado y, si procede, castigado. Es el principio de legalidad y para respetarlo sin concesiones a la «oportunidad» (dura lex sed lex) crea la figura del Ministerio Fiscal para ejercer la acusación y permite la pluralidad de acusaciones? y muchas garantías más, tanto para la sociedad como para el acusado. La Ley de Enjuiciamiento Criminal es una «joya» jurídica reconocida por los juristas del siglo XIX en adelante. Los avances en la protección de los derechos humanos y la forma tan exhaustiva de defender las garantías de los mismos, hacen que desde el principio esta Ley fuera muy bien recibida y que, a lo largo de los siglos esté todavía en funcionamiento pero necesitando una reforma, no solo porque los procedimientos son anticuados y hay que adaptarlos (reformas) sino porque la ciencia jurídica procesal exige la introducción de nuevas instituciones procesales ?concepto de proceso y sus principios, así como nuevos conceptos y garantías para valorar la prueba y para garantizar la pureza de la acusación?. Nadie discute que la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 hay que reformarla pero de ahí, a modificarla, va mucho trecho y mucho menos cambiar los principios por los que se rige el enjuiciamiento ni siquiera por motivos economicistas o de oportunidad. Me refiero a la introducción en nuestro sistema de los principios de oportunidad, de acusación pública exclusiva, de la investigación policial u otros mecanismos propios del sistema procesal penal del «common law» propio del derecho anglosajón. 3.?? LA REFORMA DEL SISTEMA EDUCATIVO Y LOS MÉTODOS DE ENSEÑANZA Y VALORACIÓN DEL APRENDIZAJE. EL ESPACIO EUROPEO DE ENSEÑANZA SUPERIOR (EEES) España, como todo país que pertenece a la UE, ?al igual que cualquier otro país que pertenezca o se incorpore?, está vinculada a la reforma del sistema educativo cuyas líneas maestras están recogidos en distintos cuerpos legales y todos ellos confluyen en lo que ha venido en llamarse Espacio Europeo de Enseñanza Superior, abierto a todos los países que quieran incorporarse al sistema y que trata de armonizar un Espacio en el que todos puedan trabajar, sin necesidad de convalidaciones y en el que se respeten los criterios básico como son la libertad de investigación y docencia, la formación del profesorado, las garantías del estudiante y el intercambio de estudiantes y profesores. Esta reforma educativa se ha venido tratando, por poner una fecha bastante acertada, desde el año 1988. Poco a poco se va desarrollando lo que vino a llamarse «la sociedad del conocimiento» en la que prima el «saber hacer» sobre el «saber» ?en un primer periodo de formación? y en la que se propone una segunda fase de formación, ?la de especialización?, que culminaría el periodo de estudio universitario. Europa opta por el sistema educativo anglosajón sin estridencias, es decir, dejando libertad a los Estados para que ajusten sus modelos educativos a la nueva realidad. Diez años después se firmó la Declaración de la Sorbona (1998) que da pie a la Declaración de Bolonia (1999) que establece el marco por el que se han de confeccionar el Plan de Estudios , llamado Plan Bolonia. Una de las normas básicas de la Declaración de Bolonia es la posible elección del plazo en el que se va a desarrollar el Grado en Derecho. Se ofrecen dos formas, una de 4 años más uno de especialización, o 3 años más 2 de especialización. España elige, para Derecho, el primero (4+1) de forma semestral ajustando, en lo posible, las actividades prácticas y las formativas complementarias que se han de realizar. Otra de las reformas que destacamos es el nacimiento del Crédito ECTS o modo de valorar la capacidad formativa del estudiante poniendo a prueba el sistema y el trabajo del profesor. El crédito ECTS es la nueva unidad de medida de las asignaturas que componen el Grado. No es el crédito antiguo (basado únicamente en las horas lectivas del profesor, por las que 10 horas de clase correspondían a un crédito), sino que será el crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos). En este sistema se valorarán las horas que el alumnado dedica a la actividad de estudio. En esta actividad, que será de entre 25 y 30 horas por crédito, se incluye el tiempo dedicado a las horas lectivas, horas de estudio, tutorías, seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, así como las exigidas para la preparación y realización de exámenes y evaluaciones. La gran ventaja de los créditos ECTS es que al ser la unidad de medida igual en todas las universidades del nuevo espacio europeo, permite comparar mucho más fácilmente la carga lectiva de las titulaciones y facilita la movilidad de los estudiantes y la convalidación de sus estudios. Otra de las reformas consecuencia del Crédito ECTS en relación con los principios del EEES es la inoperancia de la lección magistral, base de nuestro sistema educativo. La «levedad» de los conocimientos de la primera fase del sistema formativo y la distribución del número de horas del crédito ECTS lo hacen poco aconsejable para el desarrollo de la docencia. Las clases han de ser más breves por lo que el tiempo dedicado a cada tema ha de ser menor. Quizás pueda tener eficacia en la segunda fase, la de la especialización, pero para afirmar esto hay que tener más experiencia. Años del Grado, crédito ECTS y cambio del sistema educativo y los métodos de aprendizaje son , entre otros, los elementos a tener en cuenta para enfrenarse, hoy día, con la actividad docente. 4.??LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. SU ENSEÑANZA Y SU REFORMA Podría pensarse que al igual que la creación del EEES facilita la conjunción de sistemas educativos distintos ?anglosajón y continental? se podría intentar unificar los sistemas judiciales ?el «civil law» y el «common law». La experiencia ha constatado que no es así porque los sistemas sin distintos y responden a principios reglas distintas. Oportunidad frente a legalidad, pluralidad de acusadores frente al acusador público, jueces funcionarios frente a jueces electos, justicia técnica frente a justicia popular ?jurado? y otros que no es el momento de referirse a ellos, demuestran que no es posible salvo que, por vía de excepcionalidad pudieran convivir en un mismo sistema, pero nunca podría ser en plan de igualdad, por lo que no es difícil afirmar que las reformas han de hacerse dentro del propio sistema y otra cosa abocaría a la desaparición de uno de ellos. Esta polémica es una constante en la vida política-jurídica por lo que todo jurista debe tomar posición sin desconocer las consecuencias que se derivan o pueden derivarse de la aceptación de uno u otro principio. No debería olvidarse que las «conformidades» inroducidas con calzador en nuestro sistema es igual al principio del proceso inquisitivo de la aceptación de la acusación que, acabó siendo el origen de «la tortura» para obtenerla. En esta línea los profesores procuraremos en ofrecer las instituciones procesales penales, como dice el sistema educativo, de forma breve y clara aproximando las mismas a la realidad social jurídica para que el alumno por sí consiga o intuya distinguir lo justo de lo legal y lo legal de lo oportuno dando razón de ello tras el análisis de doctrina y textos jurisprudenciales y demás que se sugieran por los profesores, ya en las Leciones ya en las tutorias que han de ser fomentadas. 5.??«LECCIONES BREVES», MANUAL O GUIÓN EXTENSO Todo lo expuesto y lo que de ello se puede deducir, lo irán descubriendo a lo largo del curso de una forma ordenada breve, comprensiva y ágil dejando abierta una puerta de enlace con las actividades formativas teóricas y complementarias para completar los conocimientos en esta etapa del aprendizaje: saber hacer. No es fácil hacer «breves» unas Lecciónes de Derecho Procesal Penal , máxime cuando seguimos tendiendo a agotar el contenido de los temas, a la plenitud ldel concepto. Es por ello por lo que hemos elegido el nombre de Lecciones, al que hemos añadido el calificativo de Breves para que no olvidemos que el desarrollo de los temas ni es para un Manual ?en el que los conceptos se desarrollan en profundidad? ni es para ofrecer un Guión, por muy «extenso» que lo queramos calificar. Llamarlo Lecciones, pensamos que es el término ajustado para lo que queremos hacer, que no es otra cosa que establecer el «mínimo» necesario para adquirir ese conocimiento teórico con el que podemos entrar en las actividades complementarias para alcanzar las habilidades y competencias necesarias para «saber hacer» para lo cual será la Progamación del curso en el que estas Lecciones se desarrollen la que debe marcar las reglas del aprendizaje. Tutorías para aclarar o ampliar el concepto y, todas aquellas actividades que sean necesarias para saber manejar la institución y para seleccionar aquellas atividades formativas complementarias que estén mas indicadas. Prácticas, Trabajo jurisprudencial, Conferencias, Seminarios, Debates, trabajos sobre la identificación de la acción que se ejercita en el proceso, identificación del objeto del proceso y determinación de la doctrina legal etc. 6.??AGRADECIMIENTOS Tras la lectura del este trabajo que prologo quiero agradecer al Dr. Alvarez Alarcón, Catedrático de Derecho Procesal de Cádiz, por la forma entusiasta con la que ha defendido esta idea del «cambio»» y felicitar a los profesores que se han encargado de redactar las Lecciones, por haber sabido reflejar las ideas que se fueron cuajando en las diferentes reuniones mantenidas para este fin. Como toda obra que nace para perdurar exhorto a los profesores de las Universidades de Málaga y Cádiz a tomar nota de lo que funciona y de lo que debe mejorarse para que, el año que viene, si la Ley de Enjuiciamiento Criminal se ha modificado, los cambios y las mejoras detectadas conformen una segunda edición, mejorada y ampliada. Dr. JUAN ANTONIO ROBLES GARZÓN Catedrático de Derecho Procesal Universidad de Málaga ABREVIATURAS . PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN . LECCIÓN 1 INTRODUCCIÓN. EL PROCESO PENAL 1. FUNCIÓN DEL PROCESO PENAL . 2. PRINCIPIOS Y FORMAS DEL PROCESO PENAL . 2.1. Los principios jurídico-naturales. . 2.1.1. El principio de audiencia . 2.1.2. El principio de igualdad. . 2.1.3. El principio de dualidad de posiciones. . 2.2. Los principios jurídico técnicos . 2.2.1. El principio dispositivo . 2.2.2. El principio de oficialidad . 2.2.3. El principio de legalidad y la llamada oportunidad . 2.3. Formas del proceso. . 2.4. El sistema acusatorio penal español. . 2.5. Las formas del procedimiento . 3. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES PENALES . 4. SISTEMA PROCESAL PENAL ESPAÑOL . 5. MEDIACIÓN PENAL . LECCIÓN 2 EL OBJETO DEL PROCESO. LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 1. EL OBJETO DEL PROCESO . 1.1. Precisiones iniciales . 1.2. De lo abstracto a lo concreto . 2. ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL OBJETO DEL PROCESO . 2.1. La persona acusada . 2.2. Los hechos . 2.3. La pena solicitada . 2.4. Mutación del objeto procesal . 3. LA CONEXIÓN DE OBJETOS . 4. EL OBJETO EVENTUAL . 5. CUESTIONES PREJUDICIALES . LECCIÓN 3 LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PENALES. COMPETENCIA PENAL 1. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PENALES . 2. LÍMITES Y EXTENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN EN EL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL. EL PRINCIPIO DE JUSTICIA PENAL UNIVERSAL . 3. COMPETENCIA PENAL. LA CONEXIÓN . 3.1. Competencia objetiva . 3.2. Competencia funcional . 3.3. Competencia territorial . 3.4. Competencia penal y la conexión . 4. TRATAMIENTO PROCESAL DE LA COMPETENCIA PENAL . LECCIÓN 4 LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL. LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA 1. CONCEPTO DE PARTE EN EL PROCESO PENAL . 2. CLASIFICACIÓN DE LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL . 3. PARTES DEL PROCESO PENAL . 3.1. Partes acusadoras . 3.1.1. El Ministerio Fiscal . 3.1.2. La acusación particular . 3.1.3. La acusación popular . 3.1.4. La acusación privada . 3.2. Capacidad y representación de las partes acusadoras . 3.3. Parte acusada . 3.3.1. Diferentes denominaciones de la parte acusada en función del momento del proceso . 3.3.2. Las personas físicas o jurídicas como parte acusada . 3.3.3. Capacidad procesal y representación de la parte acusada . 4. PARTES CIVILES EN EL PROCESO PENAL . 4.1. El actor civil . 4.2. El responsable civil . 5. LOS DERECHOS DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL . LECCIÓN 5 LA INSTRUCCIÓN PENAL 1. ASPECTOS GENERALES DE LA INSTRUCCIÓN: CONCEPTO, FINALIDAD Y NATURALEZA JURÍDICA . 1.1. Concepto, finalidad y naturaleza jurídica . 1.2. Normas generales de la instrucción . 2. SUJETOS DE LA INSTRUCCIÓN . 2.1. Órgano judicial competente . 2.2. Ministerio Fiscal . 2.3. Policía Judicial . 3. ACTOS DE INICIO DE LA INSTRUCCIÓN . 3.1. Incoación de oficio . 3.2. Incoación a instancia de parte . 3.2.1. Denuncia . 3.2.2. Querella . 3.2.3. Atestado policial . LECCIÓN 6 ACTOS DE INVESTIGACIÓN LIMITATIVOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES 1. LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN . 1.1. Concepto . 1.2. Clasificación de los actos de investigación . 2. ACTOS DE INVESTIGACIÓN LIMITATIVOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES . 3. ACTOS DE INVESTIGACIÓN LIMITATIVOS DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ART. 18 DE LA CONSTITUCIÓN . 3.1. Entrada y registro en lugar cerrado . 3.2. Registro de libros y papeles . 3.3. Detención de la correspondencia escrita y telegráfica . 3.4. Diligencias de inspección e intervención corporales . 3.5. Actos de investigación limitativos tecnológicos . 3.5.1. Disposiciones comunes a los actos de investigación tecnológicos . 3.5.2. Interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas . 3.5.3. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos . 3.5.4. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización . 3.5.5. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información . 3.5.6. Registro remoto de equipos informáticos . 3.5.7. Medidas de aseguramiento . 4. Agente encubierto informático . LECCIÓN 7 ACTOS DE INVESTIGACIÓN NO LIMITATIVOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES 1. INSPECCIÓN OCULAR . 2. EL CUERPO DEL DELITO . 3. DILIGENCIAS RELATIVAS A LA IDENTIDAD DEL DELINCUENTE Y DE SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES . 4. DECLARACIÓN DEL INCULPADO . 5. DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS . 6. CAREOS . 7. INFORME PERICIAL . 8. PROTECCIÓN DE TESTIGOS Y PERITOS . 9. CIRCULACIÓN O ENTREGA VIGILADA DE ESTUPEFACIENTES. AGENTES ENCUBIERTOS . 9.1. Circulación o entrega vigilada de estupefacientes . 9.2. Agentes encubiertos . LECCIÓN 8 LAS MEDIDAS CAUTELARES 1. CONCEPTO, PRESUPUESTOS, CARACTERES Y CLASES . 2. MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES . 2.1. La detención . 2.1.1. Concepto . 2.1.2. Plazos . 2.1.3. Derechos del detenido . 2.1.4. El procedimiento de Habeas Corpus. . 2.2. La prisión provisional . 2.2.1. Concepto, presupuestos y fines. . 2.2.2. Plazos de la prisión provisional . 2.2.3. Procedimiento . 2.2.4. Modalidades de la prisión provisional. . 2.3. Libertad provisional . 3. MEDIDAS CAUTELARES PATRIMONIALES . 4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN . 4.1. El alejamiento . 4.2. La orden de protección . 4.2.1. La Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica . 4.2.2. Orden de protección integral de las víctimas de violencia de género . LECCIÓN 9 CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN y PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL 1. LA IMPUTACIÓN . 1.1. Concepto . 1.2. La imputación formal . 1.3. Efectos . 2. CONCLUSIÓN DE LA FASE DE INSTRUCCIÓN . 3. EL SOBRESEIMIENTO . 3.1. Concepto . 3.2. Clases . 3.3. Efectos . 3.4. Recursos . 4. LA APERTURA DEL JUICIO ORAL . 5. LOS ESCRITOS DE CALIFICACIÓN PROVISIONAL: LOS ESCRITOS DE ACUSACIÓN Y DE DEFENSA . 5.1. Concepto . 5.2. Contenido . 6. PROPOSICIÓN Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. LA PRUEBA ANTICIPADA . 6.1. Proposición y admisión de pruebas . 6.2. La prueba anticipada . LECCIÓN 10 FASE DECISORIA. JUICIO ORAL. PRUEBA 1. LOS ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO Y LAS CUESTIONES PREVIAS . 1.1. Artículos de previo pronunciamiento . 1.1.1. Presupuestos . 1.1.2. Tramitación . 1.1.3. Resolución de los artículos de previo pronunciamiento . 1.2. Cuestiones previas . 2. DESARROLLO DEL JUICIO ORAL . 2.1. Señalamiento . 2.2. Desarrollo de las sesiones del juicio oral. La práctica de la prueba . 2.2.1. La práctica de la prueba . 2.2.2. Prueba, presunción de inocencia e in dubio pro reo . 2.2.3. Planteamiento por el juez o tribunal de su tesis de desvinculación de la calificación . 2.2.1. Calificaciones o conclusiones definitivas, informes y derecho a la última palabra . 2.3. Documentación de las sesiones de juicio oral . 2.4. Suspensión o interrupción del juicio oral . LECCIÓN 11 LA TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL 1. LA CONFORMIDAD . 1.1. En el procedimiento ordinario o sumario . 1.2. En el procedimiento abreviado . 1.3. En el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos . 1.4. En otros procedimientos . 2. LA SENTENCIA . 2.1. Concepto . 2.2. Clases . 2.2.1. Absolutorias o condenatorias . 2.2.2. Firmes o definitivas . 2.2.3. Escritas u orales (in voce) . 2.3. Requisitos . 2.3.1. Motivación . 2.3.2. Congruencia . 2.4. Efectos: la cosa juzgada . LECCIÓN 12 LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN 1. ASPECTOS GENERALES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN . 1.1. Concepto y delimitación . 1.2. Clasificación de los recursos . 1.2.1. Devolutivos y no devolutivos . 1.2.2. Recursos ordinarios y extraordinarios . 1.2.3. Recursos contra reoluciones interlocutorias y contra resolucines definitivas . 2. RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS . 2.1. Recurso de reforma . 2.2. Recurso de súplica . 2.3. El recurso de queja . 2.3.1. Recurso de queja instrumental . 2.3.2. Recurso de queja con plazo . 2.4. El recurso de apelación . 2.4.1. Apelación en el proceso ordinario . 2.4.2. Apelación en el procedimiento abreviado . 3. RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS . 3.1. El recurso de apelación y la segunda instancia penal . 3.1.1. Resoluciones recurribles . 3.1.2. Competencia . 3.1.3. Motivos del recurso . 3.1.4. Procedimiento . 3.2. El recurso de casación . 3.2.1. Resoluciones recurribles . 3.2.2. Motivos . 3.2.3. Procedimiento . 4. LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE SENTENCIAS FIRMES . 4.1. La revisión penal . 4.2. El recurso de anulación . 4.3. El incidente de nulidad de actuaciones . LECCIÓN 13 PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS ORDINARIOS Y ESPECIALES 1. RECAPITULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS ORDINARIO Y ABREVIADO . 1.1. El procedimiento ordinario y procedimiento abreviado como procesos tipo en nuestro sistema procesal penal . 1.2. Ámbito de aplicación y competencia aplicable en el procedimiento ordinario y en el procedimiento abreviado . 1.3. Diferencias en la tramitación procedimental entre el procedimiento ordinario y el procedimiento abreviado . 1.3.1. Durante la fase de instrucción . 1.3.2. Durante la fase intermedia . 1.3.3. Durante el juicio oral . 2. PROCESO POR DELITOS LEVES . 2.1. Ámbito de aplicación y competencia . 2.2. Características . 2.3. Tipos de enjuiciamiento por delitos leves: el juicio inmediato y el juicio ordinario . 3. EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DELITOS . 3.1. Ámbito de aplicación y competencia . 3.2. Dinámica procedimental de los juicios rápidos . 4. EL PROCESO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO . 4.1. El tribunal del jurado: composición y funciones . 4.2. Ámbito de aplicación y competencia en el proceso ante el tribunal del jurado . 5. EL PROCESO DE MENORES . 5.1. Ámbito de aplicación y competencia . 5.2. Características del proceso de menores . 6. OTROS PROCESOS ESPECIALES . 6.1. Proceso por aceptación de decreto . 6.2. Proceso autónomo de decomiso . 6.3. El proceso por delitos privados . LECCIÓN 14 EL PROCESO PENAL DE EJECUCIÓN 1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL DE EJECUCIÓN . 1.1. Planteamiento . 1.2. Naturaleza jurídica . 2. EL TÍTULO DE EJECUCIÓN PENAL . 2.1. Sentencia de condena firme . 2.2. La liquidación de condena . 3. SUJETOS DE LA EJECUCIÓN PENAL . 3.1. Juez de la ejecución y juez de vigilancia penitenciaria . 3.2. El letrado de la administración de justicia . 3.3. Ministerio Fiscal . 3.4. Instituciones penitenciarias . 3.5. El condenado . 3.6. La víctima . 4. EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD . 4.1. Incidente de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad . 4.2. Incidente de sustitución de las penas privativas de libertad . 4.3. Incidente para la adopción de la libertad condicional . 4.4. Otros incidentes . 5. EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS . 6. EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE CONTENIDO PATRIMONIAL: LA PENA DE MULTA . 7. EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD . 8. EJECUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL . LECCIÓN 15 LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Y EUROPEA EN MATERIA PENAL 1. LA EXTRADICIÓN . 1.1. La extradición activa . 1.2. La extradición pasiva . 2. COOPERACIÓN JUDICIAL EN LA UNIÓN EUROPEA . 2.1. Orden europea de detención y entrega . 2.2. Orden europea de protección a las víctimas . 2.3. Orden europea de investigación . 3. CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN . 4. EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS . 5. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL .

  • ISBN: 9788490455852
  • Editorial: Comares
  • Encuadernacion: Rústica
  • Páginas: 178
  • Fecha Publicación: 08/11/2017
  • Nº Volúmenes: 1
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